31/1/10

Justicia en la era de Zapatero, el feminista

Increíble:

El Tribunal Supremo ha rebajado la pena a dos hombres acusados de violar una joven en Albox, Almería, en 2004. Cuatro años menos, de 18 y seis meses a 14 y medio, debido a que no hubo retención ilegal ni lesiones a la víctima, más allá de las "naturales secuelas que conllevan esas conductas criminales". Al entender del Tribunal, estas "naturales" consecuencias son erosiones y moratones por todo el cuerpo, además de una importante crisis de ansiedad, y deben quedar dentro del delito de agresión sexual.

Lo increíble es que la obligaron a subir a un vehículo, la llevaron a un descampado y allí la retuvieron el tiempo necesario para "consumar repetidas veces el delito", pero eso no se considera “detención ilegal”, porque no la retuvieron por más tiempo que el necesario para la comisión de la violación. El meterla a la fuerza en el coche y llevarla al descampado se considera también “normal” dentro de las violaciones igual que las “secuelas físicas”.

A. 163 del Código Penal: El particular que encerrare o detuviere a otro (aquí se ha logrado el objetivo que los violadores se habían propuesto), privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

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